Cuidados Tributarios a la hora de comprar
por Fiorella Morán
Al momento de decidir la compra de tu primer inmueble,
saltan muchas
inquietudes sobre a quién le corresponde los diferentes
pagos y tributos
en la compra venta. Aquí te mencionamos los más
importantes y
frecuentes:
1. Impuesto al alcabala:
O más conocido como el impuesto a la transferencia. Este
impuesto se paga a partir de la segunda venta, es decir que exista ya un
propietario aún si el departamento no está terminado o independizado. El costo
es del 3% del valor de venta menos las primeras 10 UIT. En el caso de los bienes
futuros, es decir primera venta, no están afectos al pago. Sin embargo tiene sus
excepciones y solo se pagará el alcabala sobre el valor del terreno
(Autoconstrucción). Este impuesto le corresponde al comprador del
bien.
2. Impuesto predial:
Para las operaciones de compra venta de inmuebles, el
vendedor deberá cancelar el impuesto predial de todo el año en el cual se
efectúa la venta. Es decir, si el inmueble es vendido en Marzo 2012, igual se
deberá cancelar todo el predial hasta diciembre del mismo año.
3.- Impuesto a la renta:
Todas las propiedades adquiridas a partir del 1 de enero
del 2004, están afectas al pago del Impuesto a la Renta. El porcentaje es del 5%
hasta por las dos primeras ventas, a partir de la tercera unidad inmobiliaria
que se venda en el mismo año, se pagará 30%. El cálculo del monto lo hace la
SAT. Este impuesto le corresponde al vendedor.
4. Arbitrios:
Es el pago por los servicios prestados por el Municipio
para el cuidado de las calles, parques y jardines (alumbrado público, serenazgo,
etc).
Este impuesto deberá ser cancelado por el vendedor hasta
el mes en el que se efectúa la venta del inmueble.
Y aparte de lo que son los impuestos, quedaría por cubrir
los gastos notariales y registrales, que sirven para que el Notario valide la
operación y el inmueble sea inscrito ante Registros
Públicos. Estos gastos los cubre el comprador.







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